
Ciudad de México, 19 noviembre de 2020.
Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El Grupo Parlamentario de diputados del Partido Acción Nacional presentó este jueves (19 Nov) su propia iniciativa sobre la Subcontratación, la cual reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La iniciativa propone reformas y adiciones a diversas disposiciones a los artículos 15 A, 15 B, 15 C, 15 D y 1004-C de la LFT y 28 de la LISR.
Los motivos de los diputados para proponer este ordenamiento se basan en que la subcontratación es una actividad legal en México que genera empleos formales y promueve el desarrollo económico. Además, es una modalidad de empleo compatible con los países más desarrollados, en especial, con nuestros principales socios comerciales, Canadá y Estados Unidos.
En que el sector privado se ha manifestado en contra de la eliminación de esta figura, como lo propone la iniciativa AMLO, ya que tendría un impacto directo en la economía nacional y generaría incertidumbre para invertir, al mismo tiempo que atravesamos la peor crisis económica y de empleo del último siglo.
Se calcula que hay 4 millones de trabajadores en esta modalidad, los cuales representan el 17% de todo el empleo formal del país.
Por su parte, la Confederación Mexicana de Trabajadores (CTM) ha manifestado que se debe de llevar a cabo un análisis legislativo antes de decidir prohibir este esquema laboral, ya que existen muchas empresas que sí cumplen con sus pagos y obligaciones de seguridad social correspondientes, lo que ha permitido una mayor generación de empleos.
Cabe señalar que organizaciones empresariales como la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) han argumentado la relevancia que tiene esta herramienta para la flexibilidad del mercado laboral. También han resaltado que cualquier definición unilateral respecto a la prohibición de esta figura podría convertirse en un atentado contra el espíritu del Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el cual promueve el tripartismo y el diálogo social para la toma de decisiones.
Las modificaciones propuestas por la iniciativa del PAN señalan que:
Artículo 15-A.
El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón debidamente autorizado denominado Contratista, cuyo objeto y/o actividad es proporcionar servicios especializados de personal, de manera temporal y/o permanente, para realizar actividades específicas, poniendo a disposición de otra persona física o moral denominada Contratante, trabajadores para que ejecuten los servicios especializados que acuerden contratante y Contratista, bajo la dirección de la Contratante y en las instalaciones que ésta determine.
Artículo 15-B.
El Contratista se encuentra obligado a garantizar en su totalidad, los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras que contrate bajo este régimen. El contrato que se celebre entre la Contratante y Contratista, deberá constar por escrito e incluir disposición o cláusula por la que la empresa de subcontratación pone a disposición para consulta in situ de la contratante, bajo los términos y periodicidad que acuerden, los documentos que permitan cerciorarse de que se cumple con las obligaciones que derivan de las relaciones entre la empresa de subcontratación y sus trabajadores, mencionando los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales de seguridad social y fiscales, respecto a los trabajadores involucrados en la prestación de los servicios. Asimismo, la Contratante deberá cerciorarse, al momento de celebrar el contrato, que la cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con todas las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C.
El Contratante deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, en sus respectivos centros de trabajo.
Artículo 15-D.
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la Contratante al Contratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
1004-C.
En caso de violación o incumplimiento a la regulación en materia de subcontratación por parte del Contratante o Contratista se harán acreedores a una multa de 5000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y las autoridades laborales, fiscales y de seguridad social tendrán la facultad de dar vista a las Agencias del Ministerio Público correspondiente para que determinen si existe o no una acción penal que ejercer, además de perder de inmediato la autorización que le haya otorgado el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y por lo tanto no podrá continuar desarrollando su actividad.
Artículo 28. …
I a XXXII. …
XXXIII Los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de personal en términos de los artículos 15, 15-A, 15-B de la Ley Federal del trabajo cuyo comprobante fiscal de ingresos no haya sido emitido por una empresa cuyo objeto social sea la prestación de servicios de subcontratación de personal.
Los legisladores de Acción Nacional consideraron que eliminar la subcontratación implica desaparecer una fuente muy relevante de empleos, afectaría los sectores económicos y supondría perder competitividad con respecto a otros países.
Por el contrario, indicaron, este esquema incentiva la formalidad, es una actividad legal en México que genera empleos formales y promueve el desarrollo económico. Además, es una modalidad de empleo compatible con los países más desarrollados, en especial, con nuestros principales socios comerciales, Canadá y Estados Unidos.
Gaceta Parlamentaria AQUI
Georgina, gtristan@contactoenmedios.com.mx

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