
Ciudad de México, 4 de novembro de 2026
Autor: Eduardo Cisneros Ortiz
En días pasados, concretamente el día 20 de octubre de 2026, el Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que contiene la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, la cual fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En dicha Ley, la presidente de México busca “cerrar la brecha entre la infraestructura disponible y su uso efectivo, para que cualquier persona pueda pagar de manera digital”, ya que “la adopción de medios de pago electrónicos y digitales genera beneficios en términos de eficiencia, seguridad y reducción de costos de transacción”, en virtud de que dichas transacciones “se pueden realizar en tiempo real desde un dispositivo que la persona ya tiene”.
Además, expone la presidente que “cada pago digital contribuye al desarrollo de un historial financiero que facilita el perfilamiento crediticio y, por tanto, el acceso al crédito y la inclusión financiera, ya que quien percibe sus ingresos en efectivo no puede acreditar documentalmente su capacidad de pago”, beneficiando directamente a las pequeñas y medianas empresas que enfrentan las mayores barreras de acceso a la economía formal y al sistema financiero.[1]
Adicionalmente, se señala que, la adopción de pagos digitales produce, sin un esfuerzo administrativo adicional, un registro verificable y la acumulación de esos registros, lo que constituye un historial transaccional que permite demostrar el monto y la regularidad de los ingresos, así como su flujo de recursos, que es la información que una institución financiera requiere para evaluar la capacidad de pago de las empresas, adicional a la reducción del riesgo que conlleva el manejo del efectivo, traduciéndose en una mayor inversión y un mayor crecimiento.
Finalmente, expone el ejecutivo, que la digitalización de los medios de pago acerca a la participación de la población en la economía formal, amplía la autonomía económica de las personas y genera condiciones más equitativas de acceso a los servicios financieros, en particular para poblaciones históricamente excluidas del sistema financiero, como las mujeres, los habitantes de localidades rurales, las personas con rezago educativo y las comunidades indígenas y afromexicanas.
En resumen, dicha Ley busca una economía más formal, más conectada y eficiente produciendo así más oportunidades económicas, mejores servicios y mayores capacidades del Estado para atender las necesidades de la población.
No obstante, de lo antes señalado, vemos que la exposición de motivos dista mucho de la realidad del país, ya que dicha Ley da por hecho que todas las personas en México sin importar edad, género o condición social cuentan con un dispositivo móvil o teléfono celular con la tecnología o capacidad suficiente para poder llevar a cabo una operación financiera o interbancaria digital a través de dicho medio, cualquiera que esta sea, cuestión que no es así.
Adicionalmente, según las propias cifras oficiales reportadas dentro de las consideraciones del ejecutivo en el Decreto de Ley en comento, hasta 2024, aún se reporta que las operaciones en efectivo representan el 85.2% en compras de quinientos pesos o menos y, por otro lado, tan solo en la Ciudad de México, apenas el 10% de la población que ahí radica, usó como medio de pago más frecuente su dispositivo móvil, frente al menos del 6% de la población del sur del país.
Por otro lado, señala el Decreto que los principales objetivos de la Ley son los siguientes:
El acceso a los servicios financieros y/o crediticios por parte de la economía informal o de aquellos comercios o pequeñas empresas que llevan a cabo u obtienen sus ingresos en efectivo, acreditando a través de puesta en marcha de dicha Ley, su capacidad pago.
Sin un esfuerzo administrativo por parte del Estado, obtener un registro verificable que permita demostrar el monto y la regularidad de los ingresos, así como el flujo de los recursos.
La reducción del riesgo que conlleva el manejo del efectivo.
La participación de la población en la economía formal.
Como vemos, lejos de todo el discurso oficial de cerrar las brechas, acercar la economía y los servicios financieros a toda la población, reducir los riesgos del manejo y flujo de efectivo, la realidad es que del contenido de la norma se advierte que lo que en realidad se busca es fiscalizar, controlar y coartar la libertad financiera y contractual de la población y de quizá todos los sectores de la economía en nuestro país.
Además, es de particular atención la creación del “expediente digital ciudadano” que se trata de un mecanismo para la consulta o uso de documentos o información de toda la población que utiliza los servicios financieros, el cual aceptarán las entidades financieras en la contratación y acceso a los servicios que ofrecen, cuando estos sean solicitados por un posible cuentahabiente. Es importante aclarar que los documentos que obrarán en dicho expediente producirán los mismos efectos jurídicos que los documentos físicos.
En adición a lo anterior, lo que genera una mayor inseguridad e incertidumbre a toda la población es el hecho de que en el capítulo II de dicha Ley, se establece que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien determinará los sectores estratégicos y actividades relevante en los cuales los medios de pago digitales y electrónicos serán la única forma de pago, excluyendo entonces totalmente al dinero en efectivo.
Es decir, la SHCP tendrá, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, total libertad para decidir cuáles serán los sectores, actividades u operaciones cuyo pago ya no se podrá realizar en efectivo, sin mediar ninguna justificación, fundamentación o motivación, dejando así a su total arbitrio la determinación de que sectores o actividades ya no aceptarán dinero en efectivo, y con ello la limitación de los pagos correspondientes.
Ahora bien, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio, la determinación que haga la SHCP de aquellos sectores o actividades que ya no aceptarán pagos en dinero en efectivo, deberá ser emitida dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto de Ley que aquí se comenta en el DOF.
Es por todo lo anterior, que debemos estar atentos a la publicación de dicha Ley en el DOF, así como a la determinación que emita la SHCP, en la cual señale aquellos sectores estratégicos o actividades relevantes en la que únicamente se usarán, como medio de pago, los mecanismos digitales o electrónicos, excluyendo consecuentemente al dinero en efectivo.
Así, debemos estar atentos a la publicación de dicha Ley en el DOF, así como a la determinación que emita la SHCP, en la cual señale aquellos sectores estratégicos o actividades relevantes en la que únicamente se usarán, como medio de pago, los mecanismos digitales o electrónicos, excluyendo consecuentemente al dinero en efectivo.
En Pérez Góngora y Asociados estaremos atentos a la publicación y entrada en vigor de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, para brindar asesoría y acompañamiento a nuestros clientes, personas físicas y morales, y todos aquellos que lo requieran, con el objetivo de promover, en su caso, los medios de defensa que lleguen a requerir en contra de tales determinaciones.
[1] Todas las citas textuales han sido tomadas de la exposición de motivos de dicha Ley, disponibles en: https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/164033
Pérez Góngora y Asociados info@perezgongora.com

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