julio 10, 2025

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Reforma a la ley del INFONAVIT

Ciudad de México, 4 de julio de 2025

Escrito por la CP Silvia Trinidad Contreras Rejón

Durante muchos años la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) no había sufrido cambios importantes, sin embargo el pasado 21 de febrero de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

De manera general, les damos a conocer las modificaciones que consideramos más relevantes:

Construcción y Arrendamiento social de vivienda

Con la Reforma en comentario, el Infonavit (Instituto) tiene como objetivo principal la construcción, reparación, ampliación o mejora de viviendas, así como la administración de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social por las personas trabajadoras al cumplir un año de cotización continua y cerca de su centro de trabajo. Es importante mencionar que se agrega la posibilidad de que el Instituto construya viviendas a través de una empresa filial creada para ese fin.

Destino de recursos para la construcción y administración de vivienda

Los recursos del Instituto o bajo su administración se destinarán a la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, a la adquisición de suelo e inmuebles, así como a la construcción de vivienda que realice el Instituto o por conducto de una empresa filial.

Las personas trabajadoras que obtengan un crédito Infonavit o de alguna entidad financiera podrán aplicar su saldo de subcuenta de vivienda como garantía. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral y si se hace efectiva se efectuarán los retiros anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda que corresponde para cubrir el monto de los incumplimientos de que se trate.

Reglas de arrendamiento para las personas trabajadoras

El Instituto podrá establecer programas para los trabajadores mediante arrendamiento social estableciendo criterios dando preferencia a las zonas geográficas con marginación ya quienes no tengan vivienda propia y de menor nivel salarial. En caso de incumplimiento de pago por parte del trabajador el saldo de su subcuenta de vivienda funcionará como garantía mediante retiros anticipados.

Se otorga la posibilidad de opción a compra de la vivienda alquilada en cualquier momento, siempre que cuente con el nivel de ahorro en su subcuenta de vivienda o recursos propios, pudiéndose reconocer el pago de rentas a cuenta del precio final de venta.

Fiscalización

La fiscalización del Instituto estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación quien revisará la debida integración y administración del patrimonio del Instituto, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, así como el presupuesto de inversión en materia de construcción y administración inmobiliaria, por lo que se desarrollarán auditorías y formularán observaciones y recomendaciones tomando en cuenta el marco legal especial del Instituto.

Las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de las personas trabajadoras son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna.

Nuevo criterio sobre descuentos de amortización

Se reforma el Artículo 29 de la Ley de Infonavit, donde se estipulan las obligaciones de los patrones y en su fracción III establece que, al hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, estos no se suspenderán por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

La reforma antes mencionada al artículo 29, tiene un impacto importante en las empresas ya que éstas tienen que estar preparadas para llevar a cabo la implementación de esta obligación y analizar las implicaciones que se generarán en su organización, ya que con esta reforma los patrones que cuenten con trabajadores con créditos Infonavit deberán enterar las amortizaciones aún y cuando dichos trabajadores no hayan cobrado salario por ausentismos e incapacidades.

Respecto a lo anterior, el 19 de marzo de 2025 fue publicada la resolución RCA-14500-03/25 emitida por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el cual se aprobó el aplazamiento para la aplicación de la reforma a la Ley del Infonavit, respecto de la obligación de los patrones de seguir realizando los descuentos a salarios para el pago de créditos de vivienda en periodos de ausentismo e incapacidad, con el fin de que los patrones cuentan con un plazo razonable para realizar los ajustes tecnológicos y de procesos administrativos.

En este sentido, la disposición sobre la realización de los descuentos a salarios destinados para pago de abonos respecto de los créditos otorgados por el Infonavit en periodos de incapacidad y ausentismos se aplicará a partir del pago de salarios correspondientes a los meses de julio y agosto (cuarto bimestre 2025), los cuales deberán pagarse el 17 de septiembre de 2025.

Es importante informar que a partir del 25 de junio del presente ya se encuentra disponible la versión actualizada del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su versión 3.6.6 con los cambios y ajustes del Infonavit para que los patrones puedan instalar esta versión en sus equipos.

Para más información sobre el contenido de este tema de Seguridad Social estamos a sus órdenes. www.perezgongora.comPérez Góngora y Asociados, info@perezgongora.com