
Ciudad de México, 6 de junio de 2025.
Escrito por el Lic. Eduardo Vázquez Estrada.
De acuerdo al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, constituye el pasivo circulante de las entidades, las obligaciones de pago contraídas por concepto de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas contratadas y que al 31 de diciembre de cada ejercicio se encuentren debidamente contabilizadas, devengadas y pendientes de pago.
Asimismo, establece que las entidades serán responsables de cubrir los compromisos pendientes de pago generados durante cada ejercicio fiscal a través de sus tesorerías con carga a su presupuesto modificado autorizado del año en que se efectúe el pago, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior, y que para lo cual deberán incluir en su flujo de efectivo las previsiones correspondientes.
Además, indica que las erogaciones de las entidades por concepto de presupuesto devengado y no pagado al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán registrar presupuestariamente con carga al siguiente ejercicio fiscal dentro de su flujo de efectivo. Y que las entidades apoyadas se sujetarán en lo que concierne a los reintegros al Presupuesto de Egresos de los saldos de los recursos que hayan recibido por concepto de subsidios y transferencias no devengados.
También señala, que las entidades serán responsables de presentar a la Secretaría de Hacienda el informe de pasivo circulante antes del último día hábil de febrero de cada ejercicio, y que las entidades coordinadas presentarán su información por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, cuyo informe deberá reflejar las operaciones presupuestarias.
Por su parte, los Lineamientos Contables relativos al control presupuestario de los ingresos y de los gastos , establece que se deberán cancelar todos los registros contables y presupuestarios derivados de las operaciones que se clasifican como pasivo circulante y registrar las operaciones únicamente en cuentas contables de activo y de pasivo para su aplicación con el presupuesto del año en que se paga.
Por lo tanto, las entidades del sector público deben observar la normativa aplicable en este rubro, para evitar observaciones por las distintas instancias de fiscalización. www.perezgongora.com
Pérez Góngora y Asociados, info@perezgongora.com
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