
Toluca Estado de México, marzo de 2025.
Estudiar no es acto de soberbia, si no el mar noble homenaje que se rinde a la razón, porque de entonamiento NO se contenta con las sombreas, si no que busca la luz del sabor, y en ella halla su mayor deleite y virtud
Es un honor para mí comparecer ante esta ilustre y benemérita sociedad mexicana de geografía y estadista del estado de Mexico símbolo de la libertad la autonomía y amor por el conocimiento para participar en este espacio y reflexión que nos une a través de un tema que trasciende nuestra condición humana: la violencia de genero y la imperiosa necesidad de abordarla desde un enfoque jurídico que no solo castigue, sino que transforme.
Con un tema que me sugiere esta ilustre sociedad en un tema cercano al 8 de marzo, fecha que nos invita a pensar dese lo humano la igualdad entre todas las personas la igualad en la dignidad.
A los estudiantes, docentes, a los amigos que hoy nos acompañan.
Hoy nos convoca un tema crucial para nuestra sociedad: la violencia de género y la urgente necesidad de abordarla desde una perspectiva jurídica que no se limite a castigar, sino que transforme las estructuras subyacentes. Lajusticia no puede ser un concepto estático ni indiferente a la realidad social; debe ser, por el contrario, una justicia transicional. Por ello, es esencial adoptar un enfoque deconstruccionista, que nos permita cuestionar, replantear y reconstruir los cimientos del derecho, desde un marco que garantice la igualdad y los derechos humanos.

Las violencias son múltiples y diversas, al igual que los cuerpos y las manifestaciones de lo femenino. Ante esta complejidad, surge una pregunta fundamental: ¿cómo eliminar las violencias contra las mujeres? La respuesta no es única, pero se cimenta en pilares fundamentales: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, con el objetivo último de alcanzar la paz a través de una verdadera reconciliación social.
La violencia de género no es un fenómeno aislado ni fortuito; es una manifestación estructural de relaciones de poder históricamente desiguales. Y el derecho, como herramienta reguladora fundamental de la sociedad, ha sido, en muchos momentos, cómplice de esta desigualdad. Normas que perpetúan estereotipos, vacíos legales que dejan a las víctimas en indefensión y un sistema judicial que, en ocasiones, revictimiza en lugar de proteger, son síntomas de un sistema que necesita ser repensado urgentemente.
A estas formas de violencia acumulativa y superpuesta se les ha denominado, en los últimos años, «interseccionalidad». Sin embargo, más allá del tecnicismo, lo que realmente estamos describiendo es una variedad de crueldades sociales ejercidas contra las mujeres, en todas sus diversidades y condiciones. Estas crueldades no solo reflejan un sistema de opresión, sino que también exigen un análisis profundo y acciones decididas para su erradicación.
Una de las maneras más crudas de representar la violencia de género es traducirla en números: cifras que convierten tragedias humanas en datos estadísticos, como los informes de feminicidios, violencia institucional, política y de género. No obstante, estas cifras son necesarias, pues permiten comprender de manera objetiva la magnitud de la violencia que enfrentan las mujeres, tanto a nivel global como en México.
En 2021, el INEGI reportó que el 70 % de las mujeres en México habían experimentado alguna forma de violencia: económica, sexual, laboral, familiar, entre otras. En nuestro país, como en muchas otras partes del mundo, las mujeres suelen descubrir su género, su cuerpo y su identidad sexual a través de experiencias de violencia, ya sea micro o macrosocial. Esta violencia se manifiesta en insultos, acoso, marginación y discriminación, simplemente por el hecho de ser mujeres, y más aún cuando son mujeres pobres, afrodescendientes, indígenas, trabajadoras, madres solteras o cuidadoras.
Las cifras son innegables y alarmantes. En México, el 70% de las mujeres ha experimentado algún tipo de violencia, desde la económica hasta la física y sexual. Cada 10 minutos, una mujer es asesinada de manera violenta en el mundo, según la ONU. Este panorama evidencia un contexto de impunidad estructural y la necesidad urgente de transformar las instituciones encargadas de garantizar la justicia.
Aquí es donde la deconstrucción se convierte en una herramienta poderosa. Jacques Derrida nos enseñó que las estructuras de significado no son fijas ni inmutables; podemos y debemos desmontarlas para revelar sus sesgos, omisiones y silencios. Aplicado al derecho, esto implica revisar
críticamente la legislación, las prácticas judiciales y los discursos jurídicos que, consciente o inconscientemente, perpetúan la violencia de género.
Hoy en día, las formas de exclusión continúan permeando de manera velada los espacios de toma de decisiones, como las juntas directivas, los laboratorios y las comunidades académicas, que siguen estando mayoritariamente dominadas por hombres. Lo vivimos todos los días.
Un ejemplo de ello es el tratamiento que ha recibido la posibilidad de contar con una rectora mujer en nuestra propia Casa de Estudios, que ha sido casi considerada un evento extraordinario. Sin embargo, más allá de esta posibilidad simbólica, la universidad no solo necesita una rectora, sino también una revisión profunda de sus estadísticas. Actualmente, son más las mujeres que egresan de nuestras aulas, pero se enfrentan a barreras estructurales para integrarse al mercado laboral en condiciones justas y equitativas.
No basta con señalar las fallas; la reconstrucción es un paso esencial. Desde la perspectiva de los derechos humanos, los sistemas jurídicos deben incorporar una perspectiva de género en todas sus dimensiones. Esto implica diseñar normativas que protejan eficazmente a las víctimas, garantizar el acceso a la justicia sin discriminación y sensibilizar a los operadores del derecho para que sus decisiones no se vean empañadas por prejuicios.
En este camino, el derecho internacional y el control de convencionalidad juegan un papel crucial. La Convención de Belém do Pará, la CEDAW y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos trazan una ruta clara: la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. No es solo un deber moral, sino una exigencia jurídica que no admite dilaciones.
Un caso ilustrativo es la sentencia Digna Ochoa y Plácido vs. México. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos constató que, a
pesar de las amenazas y hostigamientos sufridos por Digna Ochoa, el Estado mexicano no actuó con la debida diligencia para proteger su vida ni para investigar adecuadamente las agresiones contra ella. Esta sentencia resalta la falta de una investigación exhaustiva y la omisión por parte de las autoridades, evidenciando cómo los estereotipos de género influyen en las decisiones judiciales, contribuyendo a la revictimización y a la minimización de las denuncias.
Los estereotipos sexistas, que subestiman la capacidad de las mujeres para ser víctimas de violencia estructural o descalifican sus denuncias, impactan directamente en la calidad y efectividad de la justicia. En el caso de Digna Ochoa, los prejuicios sobre el rol de las mujeres en el activismo social y político pudieron haber influido en la forma en que se abordaron sus denuncias y en la respuesta de las autoridades. Este tipo de actitudes no solo perjudica a la víctima en el caso concreto, sino que perpetúa un sistema de impunidad que desprotege a todas las mujeres.
La Corte, al reconocer la responsabilidad del Estado mexicano en este caso, subraya cómo los sistemas judiciales y las instituciones del Estado pueden estar profundamente marcados por visiones patriarcales y estereotipos de género. Estos estereotipos no solo deshumanizan a las víctimas, sino que también influyen en la forma en que se investiga y se responde judicialmente. La falta de un enfoque de género sensible a las realidades que enfrentan las mujeres contribuye a que los crímenes de violencia de género sean tratados de manera superficial o incluso ignorados.
Este análisis es precisamente el que debe impulsar una verdadera reforma en los sistemas judiciales. La Convención de Belém do Pará, la CEDAW y otras normativas internacionales, como ha señalado la jurisprudencia de la Corte Interamericana, exigen que los Estados garanticen una justicia libre de estereotipos y prejuicios, una justicia que escuche a las víctimas sin juzgar sus motivaciones ni su comportamiento, sino que se enfoque en la violencia y la violación de sus derechos.
La sentencia Digna Ochoa pone de manifiesto la necesidad de un cambio profundo en los procedimientos judiciales, para que la justicia no esté marcada por los prejuicios de género que, a menudo, minimizan la gravedad de los crímenes de violencia contra las mujeres. Es necesario que las instituciones judiciales asuman su responsabilidad de proteger a las mujeres, garantizando no solo el acceso a la justicia, sino que sus decisiones no se vean influenciadas por estereotipos que perpetúan la discriminación y la violencia estructural.
De esta manera, la deconstrucción de los estereotipos sexistas en el derecho y la práctica judicial es una condición imprescindible para lograr una verdadera igualdad de género. La justicia debe ser sensible a las necesidades específicas de las mujeres y libre de los prejuicios que históricamente han minimizado su sufrimiento y su derecho a la protección.
México ha dado pasos importantes en la construcción de un marco normativo con perspectiva de género. El marco normativo de género en México representa un esfuerzo colectivo por cimentar la equidad y la justicia social, abordando las desigualdades históricas que han afectado a las mujeres. Este conjunto de leyes, tratados y políticas públicas no solo evidencia un compromiso institucional, sino que también busca reconstruir el tejido social hacia una equidad sustantiva.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad y la dignidad humana como principios rectores, prohibiendo cualquier forma de discriminación y asegurando la igualdad de género ante la ley. A nivel internacional, tratados como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará han impulsado a México a fortalecer su marco legal, promoviendo políticas públicas más efectivas y el desarrollo de protocolos para la atención de víctimas de violencia.
Además, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia han
establecido bases firmes para combatir la discriminación y la violencia. Estas leyes se complementan con Normas Oficiales Mexicanas que regulan la igualdad laboral y la atención en casos de violencia familiar y sexual, y con reformas penales que tipifican delitos como el feminicidio y la violencia digital, destacando la Ley Olimpia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido clave en fortalecer la perspectiva de género en el ámbito judicial, dictando criterios para juzgar con esta perspectiva y eliminar estereotipos de género en los procesos. Decisiones como la despenalización del aborto en Coalluila en 2021 y el establecimiento de la paridad de género en todos los niveles de gobierno reflejan un avance significativo hacia la igualdad de género.
Reconocemos, entonces, que la discriminación y la violencia contra las mujeres, por su condición de género, son una realidad innegable. ¿Qué podemos hacer al respecto? ¿Qué nos corresponde, desde la academia, las aulas, los laboratorios y estos foros de discusión y formación? De entrada, parece que lo que nos corresponde es construir nuevas posiciones, nuevas trincheras de resistencia intelectual.
Lo que nos corresponde hacer aquí, en estos espacios, es cuestionar, criticar y deconstruir los supuestos machistas sobre la naturaleza femenina, sobre los cuerpos femeninos, y sobre la función reproductiva de las mujeres. Es momento de cuestionar la metafísica del amor materno instintivo, la capacidad de cuidados instintiva pero no reconocida, y la brutalmente expoliable vocación de cuidados.
La deconstrucción exige desarmar las sinrazones impuestas como motivos; transformar los mandatos en oportunidades, la violencia en libertad. Nuestra deconstrucción es, a su vez, una reconstrucción de valores más profundos, más humanos, más claros para la fundamentación de nuestra vida social.
Debemos abrir nuestros mundos al de quienes no han tenido nuestras ventajas, porque el mundo se las ha negado. Este acto de apertura es
también parte del proceso de deconstrucción, de la crítica y del análisis científico que pueden dar forma a lo que podríamos denominar un nuevo feminismo, un feminismo «otro».
Deconstruir la justicia significa hacerla más humana, más accesible, más equitativa. Significa que ninguna víctima enfrente sola su lucha. Significa que las. normas . no sean solo letras muertas, sino escudos efectivos contra la violencia. Y, sobre todo, significa reconocer que la igualdad no es una utopía, sino un derecho innegociable.
Que este encuentro sea un punto de inflexión. Que sigamos avanzando con paso firme en la construcción de un derecho verdaderamente justo, que proteja a todas las personas por igual. Porque solo en la deconstrucción de lo injusto podremos edificar un futuro libre de violencia
Patria, Ciencia y Trabajo
Guillermo Navarro, gnavarro.periodismo@gmail.com
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