diciembre 11, 2024

EMPREFINANZAS

ABRIENDO NUEVOS CAMINOS HACIA LA INFORMACION

NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros

Ciudad de México, 8 de noviembre de 2024.

Escrito por C.P.C. Juan Carlos Arroyo Guevara.

La NIIF 18 – “Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros” fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), en abril de 2024, por medio de la cual sustituye a la NIC 1.

Una entidad aplicará la NIIF 18 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, sin embargo, se permite su aplicación anticipada, pero deberá revelar esta situación en las notas. Conforme a la NIC 8, las entidades aplicarán esta Norma de forma retroactiva, por lo cual, es deseable que las administraciones comiencen a preparar información financiera a partir del 1 de enero de 2026, con el propósito de presentar información comparativa que sea preparada sobre bases consistentes.

El propósito declarado por el IASB con relación a estos cambios obedece a 3 directrices y nuevos requerimientos para mejorar la información de las empresas sobre su rendimiento financiero y ofrecer a los inversores una mejor base para analizar y comparar las empresas:

Mejorar la comparabilidad del estado de resultado.

Brindar mayor transparencia de las mediciones del rendimiento definidas por la gestión.

Promover una agrupación más útil de la información en los estados financieros.

Adicionalmente, la entidad deberá revelar en sus estados financieros anuales, para el periodo comparativo inmediatamente anterior a aquel en que se aplique por primera vez esta Norma, una conciliación para cada partida de la cuenta de resultados entre:

(a) Los importes reexpresados presentados aplicando la NIIF 18; y

(b) Los importes presentados anteriormente aplicando la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

A continuación, presentamos un resumen, pero con la descripción suficiente sobre los principales cambios observados en la NIIF 18, como se sintetiza a continuación:

ncorporación del concepto “Resumen estructurado útil”.

Subtotales adicionales en los estados financieros.

Categorías en el estado del resultado del periodo.

Revelaciones en las notas.

Medidas definidas por la gerencia sobre el rendimiento de la gestión.

A reserva de abordar detalladamente los cambios a través de citas textuales de la NIIF 18, hacemos énfasis en los cambios que surgen de esta nueva norma que tienen el impacto más relevante en el estado de resultados, así como las revelaciones en las notas relacionadas con las medidas sobre el rendimiento de la gestión, definidas por la gerencia.

Incorporación del concepto “Resumen estructurado útil”

La NIIF 18, señala que la función de los estados financieros principales es proporcionar resúmenes estructurados de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo reconocidos de una entidad que informa, que resultan útiles a los usuarios de los estados financieros.

Lo anterior, a pesar que es una declaración cualitativa representa el focalizar los esfuerzos de las administraciones, en el momento de preparar los estados financieros, para determinar qué información material o con importancia relativa debe presentar en dichos estados. A pesar que el concepto de materialidad en la preparación de los estados financieros ya era considerado en la NIC 1, no representaba la relevancia con la cual se trate en esta NIIF 18.

Para tal efecto, la NIIF 18 señala que: “Para proporcionar un resumen estructurado útil en un estado financiero principal, una entidad cumplirá con los requerimientos específicos que determinan la estructura del estado.

Subtotales adicionales en los estados financieros

na entidad presentará subtotales adicionales si tales presentaciones son necesarias para que un estado financiero principal proporcione un “Resumen estructurado útil”. Cuando una entidad presente subtotales:

(a) Comprenderán los importes reconocidos y medidos aplicando las Normas NIIF de Contabilidad;

(b) Ser compatible con la estructura del estado creada

(c) Ser congruentes de periodo a periodo

(d) Mostrarse de forma no más prominente que los totales y subtotales requeridos por las Normas NIIF de Contabilidad.

Totales y subtotales a presentar en el estado del resultado del periodo.

Una entidad presentará totales y subtotales en el estado del resultado del periodo para:

(a) Resultado de operación (comprende todos los ingresos y gastos clasificados en la categoría de operación);

(b) Resultado antes de financiación y de impuestos a las ganancias (comprende 1) el resultado de operación; y 2) todos ingresos y gastos clasificados en la categoría de inversión); y

(c) Resultado del periodo.

En la categoría de operación del estado del resultado del periodo, la entidad clasificará y presentará los gastos en partidas de forma que proporcionen el resumen estructurado más útil de sus gastos, utilizando una o ambas de las siguientes características:

(a) La naturaleza de los gastos; o

(b) La función de los gastos dentro de la entidad.

No obstante, la NIIF 18, requiere realizar la presentación, cuando una entidad clasifique los gastos por función, en la categoría de gastos de operación del estado del resultado del periodo, una partida por separado que incluya una clasificación de los gastos por función relacionado con el costo de ventas.

La entidad que presente una o más partidas que comprendan gastos clasificados por funciones en la categoría de operación del estado del resultado del periodo está exenta de revelar información desagregada sobre los importes de los gastos por naturaleza incluidos en cada partida, más allá de:

(i) Depreciación;

(ii) Amortización de intangibles;

(iii) Beneficios a los empleados;

(iv) Las pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor; y

(v) Las rebajas del valor y las reversiones de las rebajas de los inventarios,

Categorías en el estado del resultado del periodo

Los ingresos y gastos incluidos en el estado del resultado del periodo se clasificarán en una de estas cinco categorías:

(a) La categoría de inversión;

(b) La categoría de financiación;

(c) La categoría de impuestos a las ganancias;

(d) La categoría de operaciones discontinuadas; y

(e) La categoría de operación.

La categoría de inversión

Una entidad clasificará en la categoría de inversión los ingresos y gastos de:

(a) Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias no consolidadas;

(b) Efectivo y equivalentes al efectivo; y

(c) Otros activos si generan un rendimiento de forma individual y en gran medida independiente de los demás recursos de la entidad.

Los ingresos y gastos procedentes de los activos, previamente listados, se clasificarán en la categoría de inversión, comprenden los siguientes:

(a) Los ingresos generados por los activos;

(b) Los ingresos y gastos que surjan de la medición inicial y posterior de los activos, incluyendo la baja en cuentas de los activos; y

(c) Los gastos incrementales directamente atribuibles a la adquisición y disposición de los activos; por ejemplo, los costos de transacción y los costos de venta de los activos.

La categoría de financiación

La entidad distinguirá entre los pasivos que surgen de transacciones que solo plantean la obtención de financiación y los que no.

Por aquellos pasivos que solo implican la obtención de financiación, una entidad clasificará en la categoría de financiación los importes incluidos en el estado del resultado del periodo por:

(a) Los ingresos y gastos que surjan de la medición inicial y posterior de los pasivos, incluida la baja en cuentas de los pasivos; y

(b) Los gastos incrementales directamente atribuibles a la emisión y extinción de los pasivos; por ejemplo, los costos de transacción.

Una entidad clasificará en la categoría de financiación, aun cuando los pasivos no surjan de transacciones que solo plantean la obtención de financiación, cuando:

(a) Los ingresos y gastos por intereses, pero sólo si la entidad identifica dichos ingresos y gastos a efectos de la aplicación de otros requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad; y

(b) Los ingresos y gastos derivados de variaciones en las tasas de interés, pero sólo si la entidad identifica tales ingresos y gastos con el propósito de aplicar otros requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad.

La categoría de impuestos a las ganancias

La entidad clasificará en la categoría de impuestos a las ganancias los gastos o ingresos por impuestos que se incluyan en el estado del resultado del periodo aplicando la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, así como cualquier diferencia de cambio relacionada.La categoría de operaciones discontinuadas

La entidad clasificará en la categoría de operaciones discontinuadas los ingresos y gastos procedentes de las operaciones discontinuadas, tal como requiere la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

La categoría de operación

Por exclusión, se clasificarán en la categoría de operación todos los ingresos y gastos no incluidos en la cuenta de resultados que no estén clasificados las categorías anteriores.Precisiones – Entidades con actividades principales de negocio especificadas

Compañías que invierten en entidades como su actividad principal

Para las inversiones en asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias no consolidadas en los que invierte como actividad principal, la entidad clasificará los ingresos y gastos de operación si los activos no se contabilizan aplicando el método de la participación.

Compañías que proporcionan financiación

Para el efectivo y equivalentes al efectivo, la entidad clasificará los ingresos y gastos de operación si la entidad invierte como actividad principal en activos financieros, así como destinar el efectivo y equivalentes al efectivo para proporciona financiación a los clientes como actividad principal de negocio, por lo cual, la entidad clasificará los ingresos y gastos de operación.

Así también, si una entidad proporciona financiación a sus clientes como actividad principal de su negocio, clasificará los ingresos y gastos en la categoría de operación derivado de aquellos pasivos que surjan de transacciones que plantean solo la obtención de financiación.

Cuando el efectivo y equivalentes al efectivo que no estén relacionados con proporcionar financiación a los clientes, así como por los pasivos no están relacionados con el otorgamiento de financiación a los clientes, la entidad podrá aplicar una opción de política contable para clasificar los ingresos y gastos en la categoría de operación o en la categoría de inversión. La elección de la política contable será congruente con la política contable relacionada para los ingresos y gastos procedentes de pasivos.

Cuando una entidad aplique la política de clasificar en la categoría de operación los ingresos y gastos procedentes de pasivos que no estén relacionados con el suministro de financiación a los clientes no deberá presentar el subtotal en “resultado antes de financiación y de impuestos a las ganancias”. Sin embargo, estas entidades evaluarán la presentación de subtotales adicionales si tales presentaciones son necesarias para que un estado financiero principal proporcione un resumen estructurado útil, y así presentar un subtotal adicional después de los beneficios de operación y antes de la categoría de financiación, con la única restricción de no etiquetar el subtotal de forma que implique que dicho subtotal excluye los importes de financiación.

Compañías con contratos de inversión

Una entidad excluirá de la categoría de financiación y se clasificará en la categoría de operación los ingresos y gastos procedentes de contratos de inversión emitidos con características de participación, reconocidos aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

Compañías de seguros

Una entidad excluirá de la categoría de financiación y se clasificará en la categoría de operación los ingresos y gastos de financiación de seguros incluidos en el estado del resultado del periodo aplicando la NIIF 17 Contratos de Seguro.

Medidas definidas por la gerencia sobre el rendimiento de la gestión

Identificación de las medidas de rendimiento definidas por la gerencia

Una medida del rendimiento definida por la gerencia es un subtotal de los ingresos y gastos que:

(a) Una entidad utiliza en comunicaciones públicas fuera de los estados financieros;

(b) Una entidad utiliza para comunicar a los usuarios de los estados financieros la opinión de la gerencia sobre un aspecto del rendimiento financiero de la entidad en su conjunto; y

(c) No se requiere específicamente que sea presentado o revelado por las Normas NIIF de Contabilidad.

Los subtotales de ingresos y gastos que no constituyen medidas del rendimiento definidas por la gerencia son:

(a) El resultado bruto, ya sean pérdidas o ganancias (ingresos de actividades ordinarias menos el costo de ventas) u otros subtotales similares;

(b) Resultados de operación antes de depreciaciones, amortizaciones y deterioros del valor;

(c) Resultados de operación e ingresos y gastos de todas las inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;

(d) Para una entidad que aplique la política de clasificar en la categoría de operación los ingresos y gastos procedentes de pasivos que no estén relacionados con el suministro de financiación, un subtotal que comprenda el resultado de operación y todos los ingresos y gastos clasificados en la categoría de inversión;

(e) Resultado antes de impuestos a las ganancias; y

(f) Resultado procedente de operaciones continuadas.

Información a revelar sobre las medidas del rendimiento definidas por la gerencia

El objetivo de la información a revelar para las medidas de rendimiento definidas por la gerencia es que una entidad proporcione información que ayude a un usuario de los estados financieros a comprender:

(a) El aspecto del rendimiento financiero que, en opinión de la gerencia, se comunica mediante una medida del rendimiento definida por la gerencia; y

(b) Cómo se compara la medida del rendimiento definida por la gerencia con las medidas definidas por las Normas NIIF de Contabilidad.

La entidad revelará información sobre todas las medidas que cumplan la definición de medidas del rendimiento definidas por la gerencia en una sola nota. Esta nota incluirá una declaración de que las medidas del rendimiento definidas por la gerencia proporcionan la visión de la gerencia sobre un aspecto del rendimiento financiero de la entidad en su conjunto y no son necesariamente comparables con las medidas que comparten etiquetas o descripciones similares proporcionadas por otras entidades.

Para cada medida del rendimiento definida por la gerencia, la entidad revelará:

(a) Una descripción del aspecto del rendimiento financiero que, en opinión de la gerencia, comunica la medida del rendimiento definida por ésta y explicaciones de por qué, en opinión de la gerencia, la medida del rendimiento definida proporciona información útil sobre el rendimiento financiero de la entidad.

(b) Cómo se calcula la medida del rendimiento definida por la gerencia.

(c) Una conciliación entre la medida del rendimiento definida por la gerencia y el subtotal requerido por la NIIF 18 del estado de resultados, más directamente comparable.

(d) El efecto del impuesto a las ganancias y el efecto sobre las participaciones no controladoras para cada partida revelada en la conciliación requerida en el inciso anterior.

(e) Una descripción de cómo la entidad calcula los efectos del impuesto a las ganancias de la transacción o transacciones subyacentes (al tipo o tipos impositivos legales aplicables a la transacción o transacciones en la jurisdicción o jurisdicciones fiscales afectadas) para determinar el efecto del impuesto a las ganancias requerido por el inciso anterior.

Si una entidad cambia la forma en que calcula una medida del rendimiento definida por la gerencia, esto supone añadir una nueva medida del rendimiento definida por la gerencia, así como dejar de utilizar una medida del rendimiento definida por la gerencia previamente revelada o cambiar la forma en que determina los efectos en el impuesto a las ganancias de las partidas de conciliación), por lo cual revelará:

(a) Una explicación que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el cambio, incorporación o cese y sus efectos.

(b) Las razones del cambio, incorporación o cese.

(c) La información comparativa reexpresada para reflejar el cambio, la incorporación o el cese, a menos que sea impracticable hacerlo. La selección por parte de una entidad de una medición del rendimiento definida por la gerencia no es una elección de política contable.

En PGA contamos con profesionales con gran experiencia en la implementación y adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que están listos para colaborar con usted y brindar soluciones prácticas sobre la implementación y evaluación de los impactos que acarreará la adopción de la nueva NIIF 18 – “Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros”, incluyendo su adopción anticipada. Así también podemos acompañar a las Administraciones para asegurarnos del cabal cumplimiento de revelación y documentación, con el propósito que las organizaciones y administraciones se enfoquen en su negocio y a maximizar los resultados operativos.

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Pérez Góngora y Asociados, info@perezgongora.com