Ciudad de México, junio de 2023.
Durante los últimos años, se ha visto una tendencia por promocionar productos y servicios en plataformas digitales de influencers y creadores de contenido, sin que exista una restricción por parte de la autoridad, abriendo terreno para compartir información engañosa o de dudosa credibilidad.
Actualmente, hay varias disposiciones legales que limitan los tipos de bienes y servicios que pueden ser objeto de publicidad o campañas de marketing específicas. Esto incluye los que son sujetos a control sanitario por parte de las autoridades y, en algunos casos, por la Procuraduría Federal del Consumidor.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad es el dispositivo que regula la publicidad de los bienes y servicios sujetos a control sanitario. Dentro de sus normas se establecen qué productos están sujetos a permisos, autorizaciones y al cumplimiento de ciertos requisitos.
Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece las normas generales que debe cumplir la publicidad de todos los productos y servicios. En los últimos años, la regulación de dicha ley se ha centrado en la restricción alimentos, bebidas, suplementos, productos de tabaco y nicotina, así como cosméticos.
De acuerdo con José Alberto Campos, Socio del Área de Práctica de Ciencias de la Vida, del despacho Sánchez Devanny, “lo que estamos viendo es que, ninguna disposición legal restringe el contenido en redes sociales, y por eso, la autoridad mantiene una discusión y análisis sobre propuestas de regulación, las cuales, incluso en su etapa preliminar, parecen ser difíciles de implementar y potencialmente contrarias a la legislación mexicana”.
Una de las propuestas más recientes para regular estas actividades se presentó a principios de 2021 y se centró en los riesgos potenciales asociados con la publicidad de bienes y servicios restringidos o controlados relacionados con temas médicos y de salud en particular, y no en la Ley General de Salud, su reglamento, la Ley de Protección al Consumidor ni en ninguna disposición legal en materia de publicidad o control sanitario.
En esencia, plantea reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para obligar a los proveedores de redes sociales a bloquear, cancelar, suspender y prohibir la transmisión de cuentas o personas que utilicen sus plataformas para promocionar determinados productos o servicios.
Así mismo, les impone obtener autorizaciones específicas, que estarán disponibles para la población mexicana, con base en ciertos criterios (no definidos), y a presentar sus políticas y mecanismos normativos internos a las autoridades mexicanas de telecomunicaciones, para obtener dichas autorizaciones. Además, planea establecer departamentos especializados para analizar posibles violaciones de derechos humanos antes de la suspensión o cancelación de una cuenta o canal.
Estos conceptos preliminares podrían considerarse contrarios, entre otras cosas, a la libertad constitucional de expresión, libertad de empresa, legalidad y aplicación no extraterritorial de la ley. Según la propuesta, los proveedores de redes sociales supervisarían el cumplimiento de las disposiciones legales con respecto a la mayoría de los asuntos legales en México.
De acuerdo con el estatuto actual, la publicidad (en los canales tradicionales) de productos como farmacéuticos, dispositivos médicos, alimentos, bebidas y tabaco debe cumplir requisitos específicos. Según la propuesta, una persona o entidad distinta a una autoridad formal estaría obligada a determinar la validez o legalidad de la publicidad realizada en las redes sociales, que actualmente no está regulada.
“Las redes sociales son, y probablemente seguirán siendo, una de las herramientas publicitarias más relevantes disponibles para cualquier tipo de industria, producto o servicio. Claramente, debe ser regulado para evitar los riesgos de desinformar a los consumidores, en particular para los bienes relacionados con la salud”, agregó Alberto Campos.
Por ello, será importante que las autoridades, en particular las encargadas de la salud humana, animal y vegetal, realicen un análisis profundo de los requisitos legales que dicha regulación debe incluir, para asegurar que las personas, los animales y la sanidad vegetal esté adecuadamente protegida, además de evitar violaciones expresas a principios constitucionales y de derechos humanos que hagan inútil tal disposición legal.
Acerca de Sánchez Devanny
Fundado en 1996, es el despacho de consultores legales mexicanos especializados en las principales industrias con experiencia internacional y asesoría mediante soluciones integrales disruptivas con transparencia, ética e inclusión. Tiene oficinas en México, Monterrey y Querétaro, y alianzas internacionales a través de las cuales atiende a sus clientes locales y globales. Su equipo está conformado por 115 abogados y 18 Socios en las prácticas de Ciencias de la vida, Comercio exterior y aduanas, Competencia económica, Corporativo y transaccional, Datos personales y tecnologías de la información, Energía, recursos naturales y ambiental, Financiamiento corporativo y de proyectos, Fiscal, Gestión Patrimonial y planeación sucesoria, Gobierno corporativo y cumplimiento regulatorio, Inmobiliario, infraestructura y hotelería, Laboral, seguridad social y migratorio, Litigio y medios alternativos de solución de controversias, Mercado de Capitales, y Propiedad intelectual, entretenimiento y deportes.
Contacto de Prensa: Mariana Armella, marmella@webershandwick.com
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