diciembre 4, 2024

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El Acuerdo Conclusivo, herramienta ante actos de fiscalización

Ciudad de México, 22 de abril de 2023.

Escrito por Lic. José Baldemar Cantú Caballero.

El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 69-C la figura del Acuerdo Conclusivo, el cual se tramitará ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante solicitud que será presentada por escrito allegado directamente en las oficinas de la delegación de la PRODECON, o por medios electrónicos; debiendo apegarse a lo dispuesto por el artículo 69-C antes mencionado como por lo dicho en los “LINEAMIENTOS que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente” quien tuvo su última modificación el 27 de diciembre de 2021; suspendiendo los plazos de la revisión o auditoría que se está llevando, desde el día de la presentación de la solicitud.

Dicho acuerdo conclusivo es un procedimiento conciliatorio, no cuenta con efectos resolutivos, ni se ejerce una acción de superioridad o jerarquía entre la Procuraduría y la autoridad fiscalizadora; teniendo como finalidad, que la autoridad y el contribuyente lleguen a un consenso y a un convenio respecto a los puntos controvertidos dentro de un acto de fiscalización; el objetivo es que mediante un tercero, el contribuyente cuente con una herramienta para esclarecer las presuntas omisiones que sean detectadas en una auditoría.

El acuerdo conclusivo es procedente contra actos de fiscalización sobre impuestos federales, o mejor dicho, sobre actos derivados de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de del Código Fiscal de la Federación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales; debiéndose presentar la solicitud ante la PRODECON desde el momento de inicio de las facultades de comprobación o a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional; ya que el contribuyente conozca el acto que se está revisando y tenga una resultado de la autoridad fiscal.

La PRODECON funge como árbitro dentro del procedimiento del acuerdo conclusivo, sin inclinarse por ninguna de las dos partes, tiene funciones de mediador y conciliador entre la autoridad fiscalizadora y el contribuyente; ya que, una vez presentada la solicitud no podrá tener acción de asesoría y/o gestión a favor del contribuyente; si bien es cierto la PRODECON en su función de procuraduría tiene por su definición acciones de procurar en defensa del contribuyente, este procedimiento se encuentra fuera de esos alcances, debiendo tomar un papel de conciliador y árbitro, sin poder intervenir a favor de ninguna de las partes, debiéndose apegar a la sustanciación del procedimiento y para llegar a un convenio respecto a los actos revisados y su debido cumplimiento.

La razón del Acuerdo Conclusivo tiene como beneficios la exención de las multas formales, de fondo y agravantes cuando así se lleva a convenir y se realiza una autocorrección por parte del contribuyente, esto después de haber dado respuesta la autoridad a la solicitud inicial, y contestada las intenciones del contribuyente; o en su defecto, si no se llega un acuerdo por el total de los puntos controvertidos, se podrá convenir parcialmente la solicitud.

Se podrá mencionar en la solicitud inicial la totalidad de los puntos controvertidos o solo los que se busque conciliar con la autoridad, sin embargo, la autoridad en su contestación, deberá pronunciarse sobre la totalidad de los actos mencionados en la solicitud, fundado y motivando los puntos que se tendrán por desvirtuados en su totalidad, lo que se tengan por desvirtuados parcialmente y los que no se tenga por desvirtuados; presentando las razones y argumentos de su dicho.

Dentro del procedimiento, se podrán llevar mesas de trabajo que podrán ser solicitadas desde el escrito inicial de solicitud, o una vez, notificada la contestación de la autoridad, esto con la finalidad de buscar que mediante un conciliador y/o árbitro se planteen las razones del contribuyente por las cuales se cree que las obligaciones fueron cumplidas con cabalidad; ya que como a mucho nos ha tocado, la aplicación de una norma es de interpretación, muchas veces no cuenta con una descripción al caso en específico, debiéndose interpretar el texto de la Ley, Código o normas de carácter general, y dentro de la revisión, el auditor podrá aplicar un criterio distinto al usado por el contribuyente, entrando en una discordancia que podrá ser aclarada por el personal de la procuraduría; recordemos que la PRODECON no cuenta con una jerarquía mayor a la autoridad fiscalizadora, sin embargo, cuenta con criterios y discusiones de temas relevantes con el Servicio de Administración Tributaria que se podrán aplicar como antecedentes o aspectos a considerar.

La competencia de la PRODECON tendrá como alcance los procedimientos que se funden en el artículo 42, fracciones II, III o IX de del Código Fiscal de la Federación, ya sean desahogados por autoridades federales o estatales por medio de convenios de colaboración; ya que la naturaleza es revisar los actos de fiscalización de impuestos federales, es decir, dar certeza y apoyo a las facultades de comprobación; si bien es cierto, los actos de la PRODECON no son vinculativo para la autoridad fiscal, la emisión de un Acuerdo Conclusivo si cuenta con una aparejada ejecución, no por ser un acto emitido por la procuraduría, sino, por ser un acuerdo hecho entre los participantes en el procedimiento conciliatorio.

Por último, el procedimiento concluye con la emisión del acuerdo conclusivo, que podrá ser parcial o total, la PRODECON no cuenta con facultades de determinación o sancionador, debiéndose apegar a lo acordado por los participantes, recordemos que funge como conciliador, es decir, la Procuraduría no resolverá diciendo quien de los dos participantes tiene la razón, solo se limitará a dirigir a las partes a un convenio, y plasmara lo acordado por el contribuyente y la autoridad; además cabe mencionar que, los plazos de la revisión se restablecerán automáticamente a partir del día siguiente de la firma del acuerdo conclusivo; debiendo emitir la autoridad fiscal una resolución determinante o liquidación apegado a los dicho en el Acuerdo Conclusivo sobre los puntos desvirtuados, y resolviendo sobre los puntos de los que no se llegó un acuerdo y que subsistieron.

En Pérez Góngora y Asociados, somos una firma especializada en materia fiscal, donde les podremos apoyar en el proceso del Acuerdo Conclusivo, defendiendo sus intereses y patrimonio.

Pérez Góngora y Asociados, info@perezgongora.com