octubre 12, 2024

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Movimientos en el capital contable de las Empresas: Aspectos a considerar

Ciudad de México, 12 de noviembre de 2022

Escrito por C.P. Beatriz Adriana Cardona Briseño

En los últimos años se ha incrementado la fiscalización y reglamentación por parte del Servicio de Administración Tributaria y diversas disposiciones regulatorias que ha ocasionado a las empresas una carga administrativa importante.  En éste artículo se pretende alertar sobre ciertos aspectos a considerar en relación a los movimientos en el capital contable de las empresas.

Con la importancia que ha tomado la reforma del 2021 al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación a la capitalización de pasivos, donde se establecen ciertas obligaciones para los contribuyentes, hacemos mención de los principales aspectos a considerar en los movimientos en el capital contable de las Empresas.

Se considera que una capitalización de deuda ocurre en las siguientes circunstancias de acuerdo a la NIF C-19, párrafo 42.4.1 de las Normas de Información Financiera en México:

1. Cuando los accionistas acuerdan capitalizar adeudos de la entidad a su favor, en cuyo caso el monto del pasivo se considera como monto aportado, no existiendo una utilidad o pérdida en la transacción, en tanto ésta es con accionistas en su carácter de accionistas;
2. Cuando se acuerda con un proveedor capitalizar una parte o la totalidad de los adeudos con el mismo. Este caso ya está previsto en la NIF D-8, Pagos basados en acciones, la cual indica el procedimiento a seguir; y
3. Cuando se acuerda invitar al acreedor como accionista y se acuerda emitir instrumentos de capital cuyo valor razonable es equivalente al monto del pasivo.

Por otra parte, todo movimiento en el capital debe cumplir con las normas regulatorias de acuerdo a la legislación vigente aplicable, por lo que a continuación se mencionan las más importantes:

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

Establece que los movimientos en el capital social deben llevarse a cabo mediante acuerdos en la asamblea de accionistas de la sociedad, según lo dispone el artículo 182 de la citada Ley, así como también indica que los aumentos o disminuciones de capital es un asunto de asamblea extraordinaria, las cuales deben ser protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público del Comercio, según el último párrafo del artículo 194 de la misma Ley.

Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente

El 15 de diciembre de 2018 entraron en vigor diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles por lo cual debe publicarse en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía, un aviso de la inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones de la estructura accionaria vigente.

Las sociedades mercantiles que deben de presentar este aviso son las reguladas por los artículos 73 y 129 de la LGSM a través de sus representantes legales.

La Secretaría de Economía en su página oficial recomienda contar con la e.firma vigente de la empresa y del representante legal y con el folio electrónico otorgado por el Registro Público del Comercio antes de publicar el aviso.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

El artículo 27 apartado A, fracción II del CFF establece que las personas morales además de cumplir con las obligaciones de la fracción I de dicho apartado, deben de cumplir con las fracciones V y VI del apartado B, como sigue:

Fracción V. Clave de socios y accionistas
Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

Fracción VI. Aviso de actualización de socios o accionistas (fracción reformada con entrada en vigor el 01 de enero de 2021).
Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual se debe de informar el nombre y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quien ejerce el control efectivo, en los términos que lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.  Al respecto, dicho aviso deberá presentarse directamente en la página del Servicio de Administración Tributaria en el apartado de “Trámites del RFC”, opción “Actualiza la información de socios o accionistas”.

Ahora bien, el artículo 30 del CFF, establece que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

El párrafo cuarto, del citado artículo, menciona:

Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien, los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emitió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 29 de diciembre de 2020 mediante la regla 2.8.1.23. “Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo”.

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Obligatoriedad de contar con fecha cierta en los documentos privados para efectos fiscales.

En relación al tema en cuestión toma relevancia la tesis de jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 203/2019 publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la determinación y obligatoriedad de contar con una fecha cierta para la eficacia probatoria de los documentos privados que tienen efectos en materia fiscal.

Al respecto, la Corte resolvió que, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación, los documentos privados deben cumplir con el requisito de haber sido emitidos en fecha cierta a efecto de resultar idóneos para demostrar la adquisición de un bien o la celebración de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. En este sentido, la SCJN resolvió que, para tales efectos, los documentos privados sólo tendrán fecha cierta cuando:

a) Se inscriban en el Registro Público de la Propiedad;

b) Se presenten ante un fedatario público; o

c) A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Si bien es cierto lo anterior, es importante precisar que pueden existir contratos u operaciones que no necesariamente se tienen que elevar a escritura pública y que en caso de que la autoridad rechace la operación por fecha cierta, los contribuyentes dentro de los medios de defensa tendrán que adminicular o proporcionar las pruebas necesarias para comprobar la eficacia probatoria de la operación.

Normas de Información Financiera (NIF)

La NIF C-11 Capital Contable define los principales rubros que integran el capital contable:

a.  Capital contribuido, se conforma por las aportaciones de los propietarios de la entidad: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima pagada en colocación de acciones; y

b.  Capital ganado, se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación de la entidad: resultados integrales acumulados y reservas.

Presentación de movimientos en el capital contable en los estados financieros

La NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable establece las normas generales para la presentación y estructura del estado de cambios en el capital contable, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación, con el propósito de promover la comparabilidad de la información financiera entre distintas entidades. Esta NIF solo es aplicable a entidades lucrativas.

El estado de cambios en el capital contable debe mostrar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del periodo, de cada uno de los rubros que forman parte del capital contable.

Dentro del marco conceptual en el cual está basado la NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable, se encuentra la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros, la cual define los movimientos de propietarios, creación de reservas y resultado integral que son los elementos que conforman el estado de cambios en el capital contable.

En resumen, los movimientos en el capital contable de las empresas ya sea por aumento o disminución, por capitalización, así como por capitalización de pasivos deben de estar soportados con actas de asamblea extraordinaria, las cuales deben de contener el registro federal del contribuyente de cada socio o accionista que concurran a la misma, asimismo, las actas deben ser protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público del Comercio y conservar estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras cuando el aumento sea en numerario o conservar los avalúos correspondientes en el caso de que el aumento haya sido en especie o con motivo de superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo, en el caso de aumentos por capitalización de pasivos además de lo anterior se deberá contar con el documento que certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo, presentar aviso de modificación de estructura accionaria ante la Secretaria de Economía y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con los requisitos de fecha cierta. En los estados financieros de la entidad el capital contable debe de clasificarse en contribuido y ganado según lo establece la NIF C-11 Capital Contable y presentarse por separado de acuerdo a la NIF B-4 estado de cambios en el capital contable.

Pérez Góngora y Asociados, info@perezgongora.com