Por recibida la promoción, suscrita por la Agente del Ministerio Público, por la cual formula ACUSACIÓN en contra de ROBERTO MÁRQUEZ ÁLVAREZ
Con fundamento en los artículos 334 y 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene por presentada la ACUSACIÓN en contra de ROBERTO MÁRQUEZ ÁLVAREZ, por el hecho delictuoso de IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO (HIPÓTESIS DE QUIEN SIN DERECHO INTERRUMPA DE MANERA INTEMPESTIVA UN EVENTO PÚBLICO – CULTURAL – PROVOCANDO LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA , DERIVADO DEL DESORDEN ENTRE LA MULTITUD QUE ACUDIÓ A PRESENCIARLO), en agravio de LUIS MAYA DORO, ANGELITA JIMÉNEZ REBOLLO y YOLANDA VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ; cuya esencia, admisión y depuración probatoria habrá de tener lugar en AUDIENCIA INTERMEDIA; por ello, en términos del numeral 341 de la legislación procesal en cita, se señalan las OCHO TREINTA HORAS DEL DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia intermedia.
En términos de lo que establece la Circular 04/2021, que emitió el Pleno de la Judicatura del Estado de México, en data veinte de enero del año en curso, atendiendo a lo dispuesto por el Capítulo primero, donde se establece que se amplían los servicios del Tribunal Electrónico, entre otros, para los trámites de las audiencias intermedias iniciales y/o continuadas.
En el entendido que la diligencia se llevara a cabo de manera remota, en estricto acatamiento a las medidas de seguridad y prevención al contagio causada por el virus (COVID-19) pandemia declarada a nivel mundial por la OMS; en relación con el protocolo de operatividad de telepresencia en materia penal se enviara la liga de acceso al correo electrónico de las partes con la finalidad de lograr el enlace con este Juzgado, debiendo garantizar el audio, video, conexión a internet, procurar un espacio aislado de ruidos ambientales, evitar ser interrumpidos por personas del lugar donde se encuentren, así como prevenir posibles cortes de energía.
Hágasele saber a las partes que deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en audiencia intermedia, en términos de lo que establece el artículo 337 del citado ordenamiento, bajo el apercibimiento que en caso de no realizarlo se aplicara una medida de apremio de las contempladas en el artículo 104 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.
LAS VICTIMAS, SU ASESOR JURÍDICO y EL ACUSADO O SU DEFENSA, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan 24/09/24 13:01:49 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.33.38.30.37.33 EUFROSINA LETICIA ESCALONA LARA ofrecer en la audiencia correspondiente en los plazos establecidos; salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, deberán descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
En caso que el acusado o su defensa, requieran más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrán solicitarlo antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia; así mismo, hágasele saber a la víctima el derecho que tienen de poder coadyuvar en términos de lo que establece el artículo 338 y 339 del ordenamiento legal invocado y dígase al acusado y a su defensa que, en esta fase escrita de la etapa intermedia, dentro de los diez días siguientes en que fenezca el plazo para la coadyuvancia de las víctimas y la ofendida, podrán realizar cualquiera de las hipótesis que señala el numeral 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se previene a las partes para que antes de cinco días de la celebración de la audiencia intermedia señalada, informen a este órgano judicial la forma en que realizaron el descubrimiento probatorio y presentarse debidamente impuestos de la carpeta administrativa con la finalidad de hacer una pronta y expedita administración de justicia, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se hará efectivo el apercibimiento de multa ya descrito, salvo que requieran más tiempo como se ha dicho antes.
Se insta a la defensa para que haga saber su defendido la propuesta del fiscal para la apertura al procedimiento abreviado, y para ser el caso de optar por dicha forma de terminación anticipada deberán hacerlo del conocimiento al Agente del Ministerio Público, ello en aras de una pronta y expedita administración de justicia en términos del artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Notifíquese a las partes en los domicilios procesales, corriéndoles traslado con los escritos de acusación y hágaseles saber que los antecedentes de la investigación se encuentran a su disposición en la oficina del Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA JUEZA DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. DOY FE.
LIC. EN D. EUFROSINA LETICIA ESCALONA LARA.
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