enero 21, 2025

EMPREFINANZAS

ABRIENDO NUEVOS CAMINOS HACIA LA INFORMACION

Modificación de la vigencia de las medidas orientadas a promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero, 25 febrero 2021

Ciudad de México, 25 de febrero de 2021

El 21 de abril de 2020 el Banco de México anunció una serie de medidas aprobadas por su Junta de Gobierno con el fin de promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero.

Lo anterior se dio en respuesta a los efectos adversos de la pandemia de COVID-19 sobre el funcionamiento de los mercados financieros y las condiciones de otorgamiento de crédito en nuestro país.

Algunas de estas medidas requirieron la implementación de operaciones extraordinarias con un carácter transitorio y de adecuaciones a algunos instrumentos con los que cuenta el Banco de México para el manejo de la liquidez y propiciar un comportamiento ordenado de los mercados financieros.

El pasado 15 de septiembre, en consideración a la persistencia de las afectaciones derivadas de la crisis sanitaria, el Instituto Central anunció la extensión al 28 de febrero de 2021 de la vigencia de las medidas que originalmente se había establecido para el 30 de septiembre de 20201. Adicionalmente, la Comisión de Cambios ha anunciado diversas acciones a fin de contribuir a un mejor funcionamiento del mercado cambiario.

Desde su anuncio, estas medidas han coadyuvado a propiciar un comportamiento más ordenado de los mercados, al proveer un soporte de liquidez adicional y una señal de confianza a los intermediarios financieros, los cuales modifican su comportamiento al contar con la disponibilidad de dichas medidas.

Ello, debido a que los intermediarios pueden contar con acceso a liquidez adicional. Además, las

1 Comunicado de prensa, 21 abril 2020. Medidas adicionales para promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero. Comunicado de prensa, 15 septiembre 2020.

Extensión de la vigencia de las medidas orientadas a promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero.

medidas instrumentadas en los mercados de renta fija y de cambios también han contribuido a una evolución más ordenada en dichos mercados después de los episodios de volatilidad registrados en abril y mayo del año pasado.

A la fecha, las instituciones de crédito de nuestro país han utilizado recursos de estas facilidades por un monto de aproximadamente 470 mil millones de pesos, mientras que los instrumentados por acuerdo de la Comisión de Cambios han sido por 16.4 miles de millones de dólares2.

Si bien los mercados financieros en nuestro país han mostrado un comportamiento más estable, persisten riesgos que podrían incidir negativamente sobre la economía y el sistema financiero mexicano.

La evolución de la pandemia, la duración de las medidas de distanciamiento social, así como el avance en el proceso de vacunación, y las perspectivas de recuperación económica, continúan siendo inciertos y podrían afectar tanto a los mercados financieros internacionales como nacionales.

Por lo anterior, y considerando la interacción de este Instituto Central con los intermediarios financieros en relación a las medidas instrumentadas, la Junta de Gobierno del Banco de México anuncia lo siguiente:

I. Instrumentos a disposición del Banco de México.

El Banco Central cuenta con instrumentos para la conducción de su política monetaria y para promover un funcionamiento ordenado de los mercados de dinero, de deuda y de cambios en nuestro país.

En relación a estos, el Instituto Central conserva la posibilidad de utilizarlos cuando lo considere necesario a fin de cumplir con sus finalidades de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos:

1. El Banco de México mantendrá niveles de liquidez intradía suficientes para facilitar un funcionamiento adecuado de los mercados financieros y los sistemas de pagos (Facilidad 1) 3.

El Banco de México mantendrá niveles de liquidez, durante los horarios de operación, que permitan un funcionamiento ordenado del mercado de financiamiento de corto plazo, evitando desviaciones de la tasa de fondeo

2 El monto de asignación en pesos no incluye el exceso de liquidez diario durante los horarios de operación.

El monto de asignación en dólares de los Estados Unidos incluye las operaciones de crédito en dólares a las instituciones de crédito utilizando los recursos disponibles de la línea swap con la Reserva Federal, así como 1.9 mil millones de dólares de operaciones de coberturas cambiarias realizadas en marzo de 2020.

3 Se identifican las facilidades de acuerdo al numeral enunciado en el comunicado del 21 de abril de 2020

interbancario a un día del nivel objetivo operacional de política monetaria establecido por la Junta de Gobierno.

Cabe señalar que la liquidez excedente intradía será esterilizada en su totalidad al cierre diario de los mercados.

2. El Banco de México mantendrá la facultad de llevar a cabo operaciones de permuta de valores gubernamentales cuando lo considere necesario para el buen comportamiento del mercado de deuda gubernamental (Facilidad 9).

3. El Banco de México podrá realizar operaciones de coberturas cambiarias liquidables por diferencias en dólares de Estados Unidos con contrapartes no domiciliadas en el país, cuando así lo instruya la Comisión de Cambios (Facilidad 10). Considerando las características del peso mexicano como una divisa global, que goza de amplia liquidez y que opera durante las 24 horas del día en los mercados internacionales, el Banco de México, sujeto al acuerdo que tome la Comisión de Cambios, podrá concertar operaciones de cobertura cambiaria liquidables por diferencias en dólares de los Estados Unidos de América.

Ello, a fin de poder operar en los horarios en que los mercados nacionales están cerrados.

Así, estas operaciones se podrán concertar en cualquier momento con instituciones no domiciliadas en el país.

II. Extensión al 30 de septiembre de 2021 y ajustes a las medidas extraordinarias de provisión de liquidez Estas medidas fueron instrumentadas con carácter extraordinario para hacer frente a las condiciones adversas sobre los mercados financieros nacionales que derivaron de la pandemia de COVID-19.

Desde su instrumentación, las condiciones en los mercados financieros han mejorado y el uso de las facilidades ha ido disminuyendo gradualmente. No obstante, considerando los riesgos que persisten, la Junta de Gobierno considera conveniente extender la vigencia de estas medidas al 30 de septiembre de 2021 y anuncia los siguientes ajustes:

1. Extensión del plazo de ampliación de garantías elegibles para la banca múltiple en la Facilidad de Liquidez Adicional Ordinaria (FLAO) y operaciones de financiamiento en dólares (Facilidad 2).

Considerando los riesgos e incertidumbre asociados a la pandemia, así como el reciente anuncio del Comité de Regulación de Liquidez Bancaria sobre la extensión del plazo de las excepciones aplicables a las disposiciones de los requerimientos de liquidez hasta el 31 de agosto de 2021, cuyo objetivo es complementario al de las modificaciones temporales de la FLAO; y la utilización de la medida de ampliación de garantías por los participantes en las subastas de financiamiento en dólares, se extiende el plazo de las modificaciones a los términos de la FLAO y las subastas de financiamiento en dólares para la banca múltiple.

2. Extensión de la vigencia y reducción gradual de la facilidad de reporto de valores gubernamentales ampliados (Facilidad 4).

Con el objetivo de seguir proporcionando liquidez a instituciones financieras tenedoras de deuda gubernamental, el Banco de México ha decidido extender la vigencia de la facilidad de reportos de valores gubernamentales que puedan solicitar dichas instituciones hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Asimismo, el Instituto Central iniciará un proceso de disminución gradual de esta facilidad.

De esta manera, el monto disponible para esta facilidad se mantendrá en 100 mil millones de pesos durante marzo y abril, disminuirá a 65 mil millones de pesos en el periodo de mayo-julio, y a 35 mil millones de pesos en agosto y septiembre.

Las últimas operaciones se llevarán a cabo a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

Adicionalmente, el Banco de México conserva la posibilidad de convocar a la recepción de posturas de reporto con valores gubernamentales hasta por 50 mil millones de pesos adicionales cuando lo estime conveniente para el adecuado funcionamiento de los mercados financieros nacionales.

3. Extensión de la vigencia y reducción gradual de la ventanilla de intercambio temporal de garantías (Facilidad 5).

Con el objetivo de seguir proporcionando liquidez a instrumentos bursátiles que, derivado de las condiciones de incertidumbre y volatilidad, podrían ver disminuidas su operatividad y liquidez en el mercado secundario, el Banco de México anuncia la extensión, hasta el 30 de septiembre de 2021, de la facilidad de intercambio temporal de títulos de deuda utilizados en garantías.

Asimismo, el Instituto Central iniciará un proceso de disminución gradual de esta facilidad.

De esta manera, el monto disponible para esta facilidad se mantendrá en 50 mil millones de pesos durante marzo y abril, disminuirá a 30 mil millones de pesos en el periodo de mayo-julio, y a 15 mil millones de pesos  5 en agosto y septiembre. Las últimas operaciones se llevarán a cabo a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

4. Extensión de la vigencia y reducción gradual de la facilidad de reporto de títulos corporativos (Facilidad 6).

Con el propósito de seguir proveyendo liquidez a los certificados bursátiles corporativos de corto plazo y deuda corporativa de largo plazo emitidos antes del 15 de julio de 2020 que, derivado de condiciones de incertidumbre y volatilidad, pudieran ver disminuidas su operatividad y liquidez en el mercado secundario, se extiende la facilidad de reportos con títulos corporativos hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, el Instituto Central iniciará un proceso de disminución gradual de esta facilidad. De esta manera, el monto disponible para esta facilidad se mantendrá en 100 mil millones de pesos durante marzo y abril, el monto disminuirá a 65 mil millones de pesos en el periodo de mayo-julio, y a 35 mil millones de pesos en agosto y septiembre.

Las últimas operaciones se llevarán a cabo a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Adicionalmente, con el objetivo de seguir estimulando el proceso de colocación de deuda corporativa en el mercado primario, las emisiones con fecha de colocación posterior al 15 de julio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021 mantendrán su elegibilidad para ser reportados al Banco de México hasta el 31 de diciembre de 2021 y 30 de junio de 2023, en función del resultado de las colocaciones y asignaciones en el mercado primario, como está previsto en las disposiciones aplicables emitidas mediante la Circular 18/2020.

III. Extensión al 30 de septiembre de 2021 de las medidas extraordinarias de provisión de liquidez a las instituciones de crédito para otorgar créditos a micro, pequeñas y medianas empresas y personas físicas afectadas por la pandemia de COVID-19.

Las medidas anunciadas por el Banco de México para fortalecer los canales de otorgamiento de crédito buscan atender los efectos de la pandemia sobre la disminución de las fuentes de financiamiento de los hogares, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Este Instituto Central considera que estas medidas aún podrían ser útiles para fortalecer los canales de otorgamiento de crédito conforme avanza el proceso de recuperación económica en el país.

6 Por lo anterior, la Junta de Gobierno anuncia la extensión de la vigencia de las medidas de provisión de recursos a instituciones de crédito para canalizar crédito a micro, pequeñas y medianas empresas y a personas físicas afectadas por la pandemia, así como de la facilidad de financiamiento a instituciones de banca múltiple garantizada con activos crediticios de la banca, para el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa (Facilidad 7 y 8).

El monto agregado de estos programas continuará en 350 mil millones de pesos y podrá ajustarse en atención a las condiciones prevalecientes en los mercados financieros.

Estas medidas comprenden operaciones que la Ley del Banco de México le faculta realizar, bajo las condiciones que la misma ley prevé, en particular, aquellas de carácter extraordinario para evitar trastornos en los sistemas de pagos que las circunstancias antes señaladas podrían ocasionar.

Con la extensión de las medidas, que será formalizada con las modificaciones a las Circulares respectivas a publicarse próximamente, el Banco de México busca promover que los mercados financieros tengan un comportamiento ordenado y que los intermediarios financieros puedan desempeñar su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía.

El Banco de México se mantiene atento a la evolución de los mercados financieros en nuestro país y evaluará continuamente sus condiciones de operación.

En caso de ser necesario, tomará las acciones que considere convenientes, en ejercicio de sus facultades, en estricto apego al marco legal y en coordinación con otras autoridades financieras.

Comunicación Social, Banco de México, Tel. 55.5237.2446

comsoc@banxico.org.mx 2021: Año de la Independencia