julio 27, 2024

EMPREFINANZAS

ABRIENDO NUEVOS CAMINOS HACIA LA INFORMACION

El punto sobren la i

Arturo Damm

Prohibir las actividades lícitas, como lo ha hecho el gobierno, equivale a una expropiación sin compensación, propia de regímenes despóticos.

Rafael Ramírez de Alba

Tres son los poderes del gobierno: obligar, prohibir y castigar. Para empezar: obligar a pagar impuestos, prohibir no pagarlos, castigar a quien no los pague. Para empezar.

Cualquier persona que aspira al poder gubernamental aspira al ejercicio de esos tres poderes, que se ejercen para limitar la libertad individual y la propiedad privada debe llevarnos a esta pregunta: ¿cuándo se justifica limitar el ejercicio de la libertad y el uso de la propiedad? Cuando ese ejercicio y ese uso violan derechos de terceros.

Todo gobernante pretende, en mayor o menor medida, obligar, prohibir y castigar, y hacerlo por motivos que van, desde el convencimiento de que los resultados de esas obligaciones, prohibiciones y castigos serán lo mejor para las personas sobre las que se ejercen, hasta el placer de, por medio de esas obligaciones, prohibiciones y castigo, imponer su voluntad a los otros. En el primer caso el gobernante concibe a los ciudadanos como menores de edad. En el segundo los considera piezas de ajedrez.

Si la pretensión del gobernante, en mayor o menor medida, por uno u otro motivo, es obligar, prohibir y castigar, una situación de crisis sanitaria, como la que ocasionó el Covid-19, es ideal para ejercer esos poderes sobre los ciudadanos, por el placer que le proporciona manipularlos como piezas de ajedrez sobre, y con el pretexto de que es por su propio bien. Por su propio bien los manipula como piezas de ajedrez y, como es por su propio bien, no necesita compensarlos por esas imposiciones, que limitan el ejercicio de su libertad y el uso de sus propiedades.

Las reflexiones anteriores vienen a cuento porque, con la intención (¿pretexto?) de evitar contagios, muchos gobiernos han prohíbo la realización de actividades económicas consideradas arbitrariamente no esenciales. Escribo “arbitrariamente” porque para la persona que genera su ingreso gracias a la realización de una determinada actividad económica esa, para ella, es esencial: de ella depende su ingreso, del que depende la compra de bienes y servicios, de la que depende la cantidad, calidad y variedad de satisfactores a su disposición, de la que depende su bienestar.

Si el gobierno prohíbe la realización de ciertas actividades económicas (producción, oferta y venta de determinados bienes y servicios), debe compensar, por el tiempo que dure la prohibición, a los afectados, inclusive si la prohibición tiene como fin, supuesta una emergencia sanitaria, evitar contagios, enfermos y muertos. Si no otorga esa compensación se trata, como lo señala Ramírez de Alba, de una expropiación sin compensación, y una expropiación sin indemnización es un robo, tal y como ha sucedido en México en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.

Siempre que el gobierno, por las razones que sean, prohíba la realización de actividades económicas lícitas, deberá compensar a quienes, por esa prohibición, no pueden trabajar, independientemente de la actividad económica de que se trate, independientemente de la posibilidad de los afectados para sobrellevar la situación sin tener que trabajar. Esa compensación debería ser, por lo menos, equivalente al precio de la canasta básica, alimentaria y no alimentaria, durante todo el tiempo que dure la prohibición. De no ser así lo que se tiene es una expropiación sin indemnización propia de los gobiernos despóticos.

Por ello, pongamos el punto sobren la i.