julio 26, 2024

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Los liberales del XIX

Isaac Katz

Aquí hay varios artículos de la Constitución de 1857, que los liberales del siglo XIX tenían muy claros y que vale la pena resaltar…

El sábado pasado, el presidente López Obrador, quien afirma ser un admirador de los liberales del siglo XIX, utilizó como marco escénico el antiguo recinto de la Cámara de Diputados que se encuentra dentro del Palacio Nacional para emitir un mensaje. Como señaló el presidente, ahí se juró la Constitución de 1857 siendo presidente interino Ignacio Comonfort.

El Plan de Ayutla tuvo como fundamento una filosofía liberal, tanto en lo político como en lo económico, partiendo del hecho de que la libertad política y la libertad económica van juntas; son las dos caras de una misma moneda. De esta manera, se planteó la necesidad de que se estableciese en lo político un régimen democrático y en lo económico se tenía que garantizar la propiedad privada de los medios de producción. Al triunfo de la revolución de Ayutla, bajo la presidencia interina de Comonfort, en tanto se redactaba una nueva Constitución, se decretó el Estatuto Provisional de Gobierno. Hay varios artículos que vale la pena resaltar:

Art. 62. Todo habitante de la República tiene la libertad para emplear su capital y trabajo en el giro o profesión honesta que mejor le pareciere, sometiéndose a las disposiciones generales que las leyes establezcan para asegurar un buen servicio público.

Art. 63. La propiedad privada es inviolable, sea que consista en bienes, derechos, o en el ejercicio de alguna profesión o industria.

Art. 65. La propiedad podrá ser ocupada en caso de exigirlo así la utilidad pública, legalmente comprobada y mediante previa y competente indemnización.

Art. 66. Son obras de utilidad pública, las que tienen por objeto proporcionar a la nación usos o goces de beneficio común, bien sean ejecutadas por las autoridades, o por compañías o empresas privadas, autorizadas competentemente. Una ley especial fijará el modo de probar la utilidad de la obra, los términos en que haya de hacerse la expropiación y todos los puntos concernientes a ésta y la indemnización.

Art. 68. No habrá otros privilegios para el uso y aprovechamiento de la propiedad, que los que se concedan, según las leyes, por tiempo determinado, a los inventores y perfeccionándoles de algún ramo de industria, y a los autores de obras literarias y artísticas. A los introductores solo se podrá conceder privilegio exclusivo por el Gobierno General, cuando la introducción sea relativa a procedimientos de la industria que no hayan caído en el extranjero en el dominio público, y siempre que el introductor sea el mismo inventor.

Basados en este Estatuto, los principios liberales que son sustento de una economía que le asigna la mayor importancia a la libertad individual y a la propiedad privada, quedaron plasmados en tres artículos en la Constitución de 1857:

Art. 4. Todo hombre es libre de abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto y, para aprovecharse de sus productos. Ni lo uno ni lo otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda a la sociedad.

Art. 27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requerimientos con que ésta haya de verificarse.

Art. 28. No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la industria. Exceptuándose únicamente los relativos a la acusación de moneda, a los correos, y a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionados de alguna mejora.

Los liberales del siglo XIX lo tenían muy claro.

*Artículo publicado originalmente en El Economista

• Liberalismo • Constitución • Derechos de propiedad