“HAY QUE DESAPARECER LA COMISIÓN DE CAMBIOS, QUE SEA EL BANCO DE MÉXICO QUIEN DETERMINE DE MANERA AUTÓNOMA LA POLÍTICA CAMBIARIA Y GARANTIZAR LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DEL BANCO CENTRAL.”
En el artículo de la semana pasada me referí a la necesidad de que el sucesor de Agustín Carstens como Gobernador del Banco de México sea alguien que esté dispuesto a defender la autonomía del instituto central. El artículo 28 de la Constitución establece que «… ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento». Este señalamiento, junto con el mecanismo establecido en la Ley del Banco para designar a los miembros de la Junta de Gobierno otorga, en principio, autonomía política al banco central. Falta, por otra parte, señalar las causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno.
El artículo 42 de la Ley establece las siguientes causas: I. La incapacidad mental, así como la física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante seis meses; II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional; III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción III del artículo 39; IV. No cumplir con los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; V. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno; VI. Someter a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa, y VII. Ausentarse de sus laborales sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
Finalmente, el artículo señala (ya sin numeral): «El Gobernador podrá ser removido también por no cumplir con los acuerdos de la Comisión de Cambios». Y es precisamente por este señalamiento, que la autonomía económica (y política) del Banco de México puede estar en peligro. La Comisión de Cambios la integran el Secretario de Hacienda, dos subsecretarios, el Gobernador del Banco de México y un subgobernador; el Secretario tiene voto de calidad.
La política monetaria y la cambiaria son las dos caras de una misma moneda. Para que el banco central pueda ejercer la política monetaria es condición indispensable que el régimen cambiario sea uno tipo de cambio flexible. Si se adopta un esquema cambiario diferente (fijo, flotación sucia, devaluaciones controladas, devaluaciones competitivas, etcétera) el banco pierde el control de la base monetaria y por lo mismo no puede ejercer la política monetaria; perdería la autonomía económica.
Suponga que se adoptará, por decisión del presidente de la República y su Secretario de Hacienda un esquema cambiario de «devaluaciones competitivas», tratando de mantener el tipo de cambio subvaluado para promover las exportaciones. Ésta, por sí misma, presionaría la inflación al alza. El banco central se enfrentaría a un dilema. Si la validara con emisión monetaria, incumpliría su mandato constitucional e introduciría a la economía a una trayectoria de tasas de inflación crecientes; si no la validara para cumplir con su objetivo de inflación introduciría presiones recesivas en la economía. Suponga que no la validara, incumpliendo con ello la decisión de la Comisión de Cambios. Solo por eso, el Gobernador sería removido de su cargo.
Dada esta posibilidad, lo ideal es desaparecer la Comisión de Cambios, que sea el Banco de México quien determine de manera autónoma la política cambiaria y garantizar la autonomía económica del banco central. De no ser así, es todavía más relevante a quien se elija como el sucesor de Carstens porque no sabemos quién será el próximo presidente y qué querría hacer con la política cambiaria. ¿Alguna duda?
*Este artículo fue publicado originalmente en El Economista
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