
“2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab”
Ciudad de México, 7 de octubre de 2024.
Para determinar los medios para dar a conocer las circulares que el Banco de México emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, emitidas mediante la Circular 8/2023
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, la protección de los intereses del público, regular la emisión y circulación de moneda, así como determinar las condiciones en que las instituciones de crédito deberán canjear y retirar los billetes y las monedas metálicas en circulación, y como parte del proceso regulatorio abierto que lleva a cabo para fortalecer el marco normativo del sistema financiero mexicano, somete a consulta pública el proyecto de Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas, y de modificaciones a las Disposiciones de carácter general para determinar los medios para dar a conocer las circulares que el Banco de México emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, emitidas mediante la Circular 8/2023.
El proyecto de disposiciones tiene por objeto abrogar la Circular 9/2023 del Banco de México, en materia de Operaciones de Caja, emitida el 27 de octubre de 2023, a fin de uniformar y sistematizar el contenido de la regulación aplicable a las instituciones de crédito en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, corresponsalía de caja y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas, utilizando una estructura similar a la empleada en diversas disposiciones de carácter general emitidas por este Instituto Central. De igual manera, se realizan algunas precisiones a definiciones y obligaciones e incorporan excepciones a ciertas obligaciones, para considerar situaciones extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, así como simplificar los procesos relativos a piezas presuntamente falsas y alteradas. Adicionalmente, se incorpora como parte de la nueva circular un capítulo relacionado con el servicio de corresponsalía de caja.
Las modificaciones propuestas a la Circular 8/2023, tienen por objeto que el mecanismo previsto en dichas disposiciones sea aplicable solamente a las disposiciones que el Banco de México emita en relación con la puesta en circulación de nuevos billetes y monedas, atendiendo a la relevancia de mantener el control sobre las imágenes de nuevos billetes o monedas, para prevenir la difusión de dichas imágenes de forma previa a su puesta en circulación y no se favorezca la falsificación de billetes o monedas metálicas que el Banco de México aún no haya puesto a circular.
El proyecto de disposiciones y de modificaciones, así como su plan de consulta están a disposición de cualquier persona en el portal del Banco de México, a través de la liga siguiente:
https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/
El Banco de México recibirá comentarios al proyecto de disposiciones y de modificaciones, por medio de dicho portal, hasta las 18:00 horas del 15 de noviembre de 2024.
Comunicación Social, comsoc@banxico.org.mx

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