Ciudad de México, 13 de enero de 2025.
Firma legal global, Baker McKenzie, sobre las más recientes modificaciones en materia de Comercio Exterior, publicadas por la SHCP, previo a la toma de protesta del presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump.
El pasado 30 de diciembre de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2025, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2025 y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo sus disposiciones transitorias. Además, los días 6 y 7 de enero de 2025, la autoridad también publicó en el DOF los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 25, 26, 28, 29 y 30 y 10, 22 y 27, respectivamente.
De acuerdo con la firma, algunos de los aspectos más destacados son:
Empresas de mensajería y paquetería:
Para efectos de la regla 3.7.5. que regula el «Despacho aduanero con pedimentos y procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería registradas», se establece que, entre otras cosas, si las empresas de mensajería y paquetería identifican que la descripción proporcionada por el remitente no permite la correcta clasificación arancelaria de las mercancías para determinar si éstas:
(i) se encuentran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias,
(ii) se encuentran sujetas a prohibición o regulación de importación o exportación,
(iii) sólo pueden ser despachadas por una aduana exclusiva, o
(iv) se encuentran sujetas a cualquier otra causal prevista en la regla 3ª. 7.5, no será posible realizar el despacho aduanero mediante el procedimiento simplificado previsto en dicha regla
Tasas de impuestos aplicables:
Asimismo, se modifica la tasa aplicable a las importaciones realizadas a través de servicios de mensajería, de manera que, como regla general, se pagará el 19%.
En el caso de mercancías cuyo valor sea inferior a un dólar y provengan de algunos de los países que forman parte del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá, la Alianza del Pacífico y/o el Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), las importaciones podrán realizarse sin el pago del IGI y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En el caso de mercancías provenientes de Estados Unidos o Canadá, podrán importarse libres de IGI e IVA cuando su valor en aduana no exceda de 50 USD o su equivalente en moneda nacional. En el caso de que se supere dicho umbral, pero el valor en aduana no exceda de 117 USD, se aplicará la tasa fija del 17%.
Proceso administrativo para el Registro aduanero de mercancías:
En relación con el Registro para el Despacho Aduanero de Mercancías de Empresas y el Programa para la Certificación de Empresas, respectivamente, se modifican las claves de los siguientes formatos:
60/LA Solicitud de inscripción en el Registro para el Despacho Aduanero de Mercancías de Empresas, y avisos de renovación o modificación de la misma (Antes 152/LA RGCE24).
61/LA Solicitud de inscripción en el Registro del Programa para la Certificación de Empresas y aviso para su renovación (Anterior 153/LA RGCE24).
62/LA Avisos relacionados con la Inscripción en el Programa para la Certificación de Empresas (Anterior 154/LA RGCE24).
63/LA Solicitud de aceptación, renovación, prórroga, incremento o cancelación de la garantía del IVA e IEPS (Anterior 155/LA RGCE24).
La Firma Baker McKenzie hizo un llamado para que empresas de todos los sectores se mantengan informadas sobre estas modificaciones, a fin de no incurrir en su incumplimiento y prever nuevos gastos y procesos administrativos.
Berenice Esquivel | Account Executive, JeffreyGroup Latin America Marketing | Corporate Communications | Public Affairs, T: +52 (55) 5281-1121 Ext. 136 besquivel@jeffreygroup.com
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