Ciudad de México, agosto de 2024
Escrito por C.P. Yazmin Cedillo Rosas.
Deducción por colegiaturas y transporte escolar Como bien sabemos los contribuyentes Personas Físicas tienen el derecho a disminuir gastos personales al presentar su Declaración Anual en cada ejercicio fiscal. Un par de ejemplos de los gastos a deducir que pueden aplicar las Personas Físicas del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en esta época de regreso a clases son los siguientes: Colegiaturas (estímulo fiscal).• Gastos de transporte escolar (deducción personal). Su fundamento legal deriva del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 sobre los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa, así como del Artículo 151 Fracc. VII LISR y nos indica lo siguiente: Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno y transporte escolar (cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura) sin incluir concepto de inscripción, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. Los pagos a que se refieren los puntos anteriores deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La cantidad que se podrá disminuir no excederá a cada una de las personas a que se refieren los límites anuales de deducción para cada nivel educativo que corresponda, conforme a la siguiente tabla publicada en el Decreto de beneficios fiscales en 2015 son: |
Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00 |
Que el comprobante contenga el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno.
Que se precise por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del mismo.
Para mayor información consulta las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás revisar a detalle las especificaciones y los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
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Pérez Góngora y Asociados, info@perezgongora.com
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