En el marco jurídico de las naciones, los derechos no deben ser, ni concedidos, ni consagrados. Deben ser reconocidos y garantizados. ¡Nada más!
Félix de Jesús
Derechos los hay de dos tipos. Los naturales, con los que la persona es concebida: a la vida, la libertad individual y la propiedad privada. Los contractuales, los que la persona adquiere por haberlo acordado con alguien más.
Ejemplo de derechos contractuales son los que adquieren, en el marco de las relaciones comerciales, compradores y vendedores. El comprador adquiere el derecho de recibir la mercancía comprada, derecho que tiene como contrapartida la obligación del vendedor de entregar la mercancía vendida. A su vez el vendedor adquiere el derecho de recibir el pago acordado, derecho que tiene como contrapartida la obligación de comprador de realizar dicho pago.
Los derechos contractuales, que surgen de los contratos, tienen su origen en los derechos naturales a la libertad individual y a la propiedad privada. Para que un contrato sea válido se requiere del consentimiento de las partes (libertad individual), quienes se comprometen a realizar conductas que involucran el uso (por lo general cesión) de sus bienes (propiedad privada). Sin derechos naturales no puede haber derechos contractuales. Sin el respeto a los derechos naturales no hay contratos válidos, y por lo tanto tampoco verdaderos derechos contractuales.
Los derechos naturales a la vida, a la libertad individual y a la propiedad privada, tienen como contrapartida la obligación de no matar, no secuestrar y no robar, obligaciones que todos tenemos para con todos los demás, por el hecho de ser personas. Por ser tú una persona yo tengo la obligación de respetar tu vida, tu libertad y tus propiedades, mismas que necesitas para mantener y mejorar tu vida (satisfactores), mismas que son producto de tu libertad (trabajo).
¿Qué debe hacer el gobierno con los derechos naturales y contractuales? Reconocerlos plenamente, definirlos puntualmente y garantizarlos jurídicamente. ¿Puede, además de lo anterior, conceder derechos y consagrarlos, es decir, otorgarlos y considerarlos sagrados? Sí puede, pero no debe, porque cuando el gobierno lo hace, lo que concede no son derechos sino privilegios, con los cuales, una de dos, o pretende satisfacer necesidades, o intenta defender intereses. Y entre derechos, por un lado, y necesidades e intereses, por el otro, hay diferencias esenciales.
El Estado de Derecho ha degenerado en el Estado de derechos, derechos que no son tales, sino necesidades o intereses que, de manera arbitraria, e interesada de parte de las partes beneficiadas, se identifican como derechos. Ya alguien dijo que allí donde hay una necesidad surge un derecho, y le faltó decir que allí donde hay un interés también surge un derecho, y como la tarea del gobierno es hacer valer los derechos, en el caso de las necesidades, ya identificadas arbitrariamente como derechos, las debe satisfacer, y en el caso de los intereses, ya reconocidos caprichosamente como derechos, los debe defender.
Y eso, reconocer necesidades (por ejemplo, en el socialismo), e intereses (por ejemplo, en el mercantilismo), como derechos, es lo que hacen muchos gobiernos, concediéndolos y consagrándolos. El problema es que cuando el gobierno satisface necesidades y/o defiende intereses, lo hace violando derechos naturales de algunos (por ejemplo: a la propiedad privada en el socialismo, redistribuyendo el ingreso, quitándole a unos para darle a otros, o a la libertad individual en el mercantilismo, prohibiendo a los nacionales comprar productos extranjeros).
Los derechos que concede y consagra el gobierno no son derechos sino privilegios, y no hay gobierno más injusto que el otorga privilegios, sin importar a quién los otorgue.
Por eso, pongamos el punto sobre la i.

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