septiembre 19, 2024

EMPREFINANZAS

ABRIENDO NUEVOS CAMINOS HACIA LA INFORMACION

EL PUNTO SOBRE LA I

Arturo Damm

“Una persona libre nunca se pregunta ¿qué va a pasar? Las personas libres tienen que preguntarse ¿qué vamos a hacer?”
Fernando Savater

¿En qué consiste la libertad? En la capacidad del ser humano para decidir y elegir, para decidirse y elegirse, y por ello para autodeterminarse en oposición y tensión con todo lo que tiende a predeterminarlo (su pasado, su presente, sus proyectos, sus miedos, su ignorancia, sus filias y fobias, otra persona, alguna norma de conducta, etc.)

¿En qué debe consistir la libertad? En las reglas del juego, desde costumbres hasta normas jurídicas, que reconozcan plenamente, definan puntualmente y garanticen jurídicamente, no solo la capacidad para decidir y elegir, sino el derecho de la persona para intentar, por medio de la acción, el logro de aquello que ha decidido, de aquello que ha elegido. Ese derecho puede verse amenazado, o por algo (por ejemplo: una ley injusta), o por alguien (por ejemplo: un dictador). Lo único que debe limitar la libertad de la persona es el respeto a los derechos de los demás. Hay que insistir: lo único.

Sin lo segundo (el reconocimiento pleno, la definición puntual y la garantía jurídica del derecho de la persona para intentar el logro de lo que ha decidido y elegido) lo primero (la capacidad de la persona para decidir y elegir), no tiene ningún sentido.

¿En qué consiste la libertad? En la facultad para decidir y elegir. ¿En qué debeconsistir? En la posibilidad para actuar e intentar el logro de lo que se ha decidido, de lo que se ha elegido. Sin lo segundo lo primero no tiene sentido.

Entiendo el sentido de la frase de Savater, pero estrictamente hablando no es verdad que la persona libre no deba preguntarse qué va a pasar, sobre todo porque mucho de lo que pasa no depende ella, y mucho de lo que pasa, no dependiendo de ella, sí la afecta, para bien o para mal, afectación que podrá ser menor (en caso de que sea negativa), o mayor (en caso de que sea positiva), si la persona es capaz de predecirla, para lo cual debe preguntarse qué va a pasar o, más realistamente, qué puede pasar.

Pero lo que no debe ser, y de hecho no puede ser, es que la persona solamente se pregunte qué va pasar, sin que se cuestione qué voy a hacer. Si la única pregunta posible con relación al futuro fuera qué va a pasar, el futuro sería solamente un porvenir, producto de la total predeterminación, sin posibilidad alguna para la autodeterminación. El hecho es que, con relación al futuro, además de la pregunta qué va a pasar, el ser humano se hace esta otra: qué voy a hacer, sobre todo frente a lo que va a pasar, evento por el cual podré no ser responsable, pero incapaz de renunciar a mi responsabilidad por mi reacción ante el mismo, que puede ser espontánea, debiendo ser razonada y voluntaria.

El futuro propio de la persona no es un porvenir sino un por hacer, lo cual supone dos cosas. Primera: la capacidad para decidir y elegir. Segunda: la posibilidad de intentar, por medio de la acción, la consecución de aquello que se ha decidido, de aquello que se ha elegido, del fin que se busca, aceptando las dos erres involucradas en ello. La erre del riesgo: nada ni nadie garantiza que se consiga lo que se pretende. Toda acción supone, en mayor o medida, riesgo. La erre de la responsabilidad: tanto por tu acción como por las consecuencias de tu acción, debiendo subrayar el adjetivo posesivo de la segunda persona, tu. La acción que realizas es tu acción, las consecuencias de tu acción son tus consecuencias. Esa propiedad es el origen de la responsabilidad. Toda acción supone, en toda la medida, responsabilidad.

Por ello, pongamos el punto sobre la i.